SOCIEDAD VENEZOLANA PARA EL COMBATE DE MALEZAS
ESTATUTOS
Capitulo I. La Sociedad, Naturaleza, Emblema, Domicilio, Duración y Objetivos.
Articulo 1º: La Sociedad Venezolana para el Combate de Malezas (SOVECOM), es una Sociedad sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia. Su acta constitutiva fue registrada en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Araure de estado Portuguesa, el día 07-02-78, bajo el número 22, folio 69 vto. Al 71 vto. Protocolo primero, Tomo III. Primer trimestre de 1978 y posteriormente en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo.
Articulo 2º: El emblema es un circulo, externamente siguiendo el contorno del circulo se encuentra el nombre de la sociedad, escrito en letras minúsculas y sobresaltado en negro: “Sociedad Venezolana para el Combate de Malezas”. Internamente presenta: El mapa de Venezuela, con una ilustración de una planta de “Sorghum halepense” en el centro; sobre este las iniciales en letra mayúscula y en negrita de la sociedad, SOVECOM.
Articulo 3º: La Sociedad tuvo como domicilio la ciudad de Araure del estado Portuguesa, a partir de la fecha de su protocolización y vencido el lapso de su duración, fue registrada de nuevo en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
Articulo 4º: La duración de la Sociedad fue de 20 años a partir de la fecha de su protocolización original, vencido este lapso será de 50 años, pudiendo ser prorrogado sucesiva e indefinidamente por acuerdo de la Asamblea de Asociados.
Articulo 5º: Los objetivos de la Sociedad son los siguientes:
- Reunir en su seno a todas aquellas personas cuyas actividades estén relacionadas con las Ciencias del Combate de Malezas.
- Estimular y promover los estudios, la investigación, capacitación y divulgación de la Ciencia del Combate de Malezas.
- Asesorar a organismos e instituciones públicas y privadas en aspectos relacionados con el combate de malezas.
- Patrocinar y fomentar la ejecución de programas integrados en investigación, enseñanza y extensión en este campo.
- Promover y estimular la divulgación de los resultados de estudios e investigaciones en combate de malezas y señalar las normas a seguir en nuestro país sobre la terminología y metodología a emplear en esta ciencia.
Artículo 6º: Para el logro de sus objetivos perseguidos, la Sociedad en función de su desarrollo y de los recursos disponibles:
- Organizará cursos, talleres, jornadas técnicas y otras actividades directamente y/o bajo la colaboración de otras instituciones.
- Promoverá la edición de un folleto o revista cuya periodicidad, contenido y organización se regirán por normas que se fijarán oportunamente.
- Colaborará en la elaboración y realización de programas oficiales o de instituciones particulares relacionadas con la biología y combate de malezas y podrá establecer convenios de cooperación técnica con instituciones nacionales o extranjeras.
Capítulo II. De los socios.
Artículo 7º: Podrán ser socios todas aquellas personas o entidades identificadas con los principios y objetivos de la Sociedad. Se reconocerán entre los socios tres categorías:
- Socios Activos: Todas aquellas personas naturales sin limitación de títulos académicos que tengan interés por el estudio de las malezas y su combate y paguen cumplidamente sus cuotas ordinarias y extraordinarias. Los socios tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General y derecho a elegir y ser elegidos como Miembros Directos de la Sociedad.
- Socios Honorarios: Aquellas personas que por su categoría, interés en la Sociedad y sobre todo por su labor meritoria a favor del desarrollo de la Ciencia del Combate de Malezas en el país, sean propuestas como tales por un número no menor de cinco socios; y la proposición sea razonada y aprobada en la Sesión Ordinaria de la Asamblea de Socios. Esta distinción constará en un diploma y se le dará la publicidad conveniente.
- Socios Patrocinantes: Todas aquellas entidades, personas naturales o jurídicas que contribuyan con su aporte al patrimonio de la Sociedad.
Artículo 8º: Los asociados poseerán un certificado o título que los acredite como socios, el cual será emitido por la Junta Directiva de la Sociedad.
Artículo 9º: Son derechos de los Asociados:
- Los títulos confieren a los asociados iguales derechos y cada uno (1), representa un (1) voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias.
- Participar en todos los actos que organice la Sociedad y recibir las publicaciones de la misma.
- Los Socios Activos pueden elegir y ser elegidos como miembros de Junta Directiva y tribunal disciplinario en la forma establecida por los estatutos; además podrán formar parte de cualquier comisión para la cual sean designados.
- Solicitar información y asesoramiento ante la Junta Directiva de la Sociedad relacionada con las actividades de la misma.
Parágrafo único: Los Socios Honorarios tendrán derecho a voz, pero no a voto, ni podrán ser electos en la Junta Directiva.
Artículo 10º: Son deberes de los asociados:
- Asistir a las sesiones ordinarias, extraordinarias u otros eventos de la Sociedad.
- Los Asociados deberán cancelar las contribuciones tanto ordinarias como especiales, en la oportunidad y forma acordada por la Asamblea de Asociados.
- Los Socios Honorarios quedarán exceptuados del pago de contribuciones y los estudiantes quedarán exentos del pago de aquellas extraordinarias.
- Promocionar la colaboración que le sea solicitada; ya sea mediante la presentación de trabajos, conferencias, demostraciones, etc. O formar parte de comisiones o misiones que le confíen la Asamblea o la Directiva.
Capítulo III. Organización de la Sociedad.
Artículo 11º: La suprema autoridad y dirección de la Sociedad reside en la Asamblea General de Asociados legalmente constituida y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados y serán tomadas por mayoría absoluta de votos.
Artículo 12º: La Asamblea General se considerará legalmente constituida cuando estén presentes por lo menos la mitad más uno de sus asociados.
Parágrafo único: Si no se completara el quórum establecido en este artículo para la fecha y hora de la convocatoria, la asamblea se realizará media hora después con los socios asistentes.
Artículo 13º: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez por año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o por un número representativo no inferior a la cuarta parte de sus Socios Activos.
Artículo 14º: Los asociados tendrán derecho a voz y voto (los Activos) y podrán hacerse representar en las asambleas extraordinarias por carta – poder otorgada a otro asociado que tenga el nombramiento por la Junta Directiva como delegado regional de la Sociedad.
Parágrafo único: Un asociado – delegado es aquel socio activo designado por la Junta Directiva para cumplir funciones de promoción, divulgación, asesoramiento y demás aspectos relacionados con los objetivos de la Sociedad.
Artículo 15º: Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:
- Elegir la Junta Directiva para un período de dos años.
- Reformar los estatutos.
- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Aprobar el presupuesto general de gastos.
- Planificar los programas de la Sociedad.
- Conocer de las apelaciones de los asociados sancionados por el Tribunal Disciplinario.
- Cualquier otra función relacionada con los objetivos de la Sociedad.
Capitulo IV. De la Junta Directiva.
Artículo 16º: La administración y la dirección de la Sociedad estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por siete miembros principales: Un Presidente; Un Vicepresidente; un Tesorero; un Secretario y tres Vocales. Los cargos tendrán un carácter ad-honorem.
Artículo 18º: La Junta Directiva será la responsable de organizar las Jornadas Técnicas en Biología y Combate de Malezas, por o cual de ser posible sus miembros deberán estar radicados en la zona geográfica designada por la Asamblea para realizar dichas Jornadas.
Artículo 19º: La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente, o a petición de por lo menos tres miembros de la Junta Directiva.
Artículo 20º: Para que las sesiones de la Junta Directiva sean válidas deberá estar presente el Presidente o quien lo represente, y deberá contar con la presencia de por lo menos tres miembros adicionales.
Artículo 21º: El Presidente ejercerá la representación de la Sociedad ante terceros y tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar oficialmente a la Sociedad y dar las informaciones necesarias.
- Presidir las sesiones.
- Suscribir actas y documentos en unión del Secretario.
- Presentar una memoria de las actividades realizadas en la asamblea anual ordinaria.
- Nombrar comisiones o comités y actuar de coordinador de las mismas.
- Velar que todas las actividades de la Sociedad se desarrollen cumpliendo los estatutos y disposiciones legales pertinentes.
Artículo 22º: El Vicepresidente de la Junta Directiva, sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales y definitivas, con iguales facultades y deberes. Además colaborará con el Presidente en las obligaciones asignadas a éste por los estatutos de la Sociedad.
Artículo 23º: El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:
- Recaudar las cuotas de admisión y las cuotas de sostenimiento ordinarias y extraordinarias.
- Llevar los libros de contabilidad necesarios o por lo menos los siguientes: Uno de ingresos y egresos; y otro de inventarios y balances.
- Depositar en un banco todo el dinero que recibe, en cuenta corriente y a nombre de la Sociedad.
- Rendir cada seis meses a la Junta Directiva un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de caja.
- Pagar cuentas que hayan sido aprobadas por la Junta Directiva, o aquéllas cuyo monto no exceda de la suma delegada por ésta.
- Todo cheque o giro deberá llevar la firma del Presidente, o de quien cumpla sus funciones, y la del Tesorero.
- Elaborar un informe o balance general para ser presentado a la Asamblea General Ordinaria en la fecha en la cual se realicen las jornadas.
Artículo 24º: Son atribuciones del Secretario:
- Llevar el libro de las actas de la Sociedad.
- Preparar y suscribir con el Presidente las comunicaciones que se acuerden.
- Servir de secretario de la Junta Directiva y Asamblea General.
- Ser órgano de comunicación de terceros con la Sociedad.
- Llevar los archivos y mantenerlos debidamente ordenados.
Articulo 25º: Los Vocales desempeñarán las funciones específicas que les asigne la Junta Directiva y suplirán las faltas o ausencias del Vicepresidente, Tesorero o Secretario.
Capítulo V. Del Tribunal disciplinario.
Articulo 26º: La Sociedad tendrá un Tribunal Disciplinario conformado por tres miembros. Su función será la de conocer las faltas que cometan los asociados y recomendar la sanción a que diera lugar a la Junta Directiva.
Articulo 27º: Se consideran faltas disciplinarias, aquellas cometidas contra os estatutos, resoluciones o acuerdos dictados por la asamblea o Junta Directiva.
Articulo 28º: Cuando un asociado incurra en un hecho que amerite sanción de acuerdo con lo contemplado en los estatutos deberá ser notificado por escrito por cualquier asociado o agraviado ante la Junta Directiva en un lapso no mayor de 15 días siguientes al conocimiento del hecho.
Articulo 29º: Una vez que la Junta Directiva reciba la denuncia según lo contemplado en el artículo, su Presidente procederá a pasar el caso al Tribunal Disciplinario.
Artículo 30º: El Tribunal Disciplinario una vez conocido el caso y realizadas las averiguaciones pertinentes, deberá tomar una decisión en un lapso no mayor de un mes. Al infractor o infractores se le notificara del procedimiento iniciado en su contra.
Artículo 31º: Las acciones o expresiones de los socios que desprestigien notoriamente a la Sociedad podrán ser sancionados con:
- Censura escrita.
- Separación.
Cada caso será considerado por el Tribunal Disciplinario, el cual escuchará previamente al afectado y luego propondrá la sanción correspondiente. En caso de ser la separación, esta deberá ser considerada por la Asamblea.
Capítulo IV. De las comisiones.
Articulo 32º: Para el estudio o ejecución de trabajos específicos se crearán comisiones, las cuales podrán ser:
- Permanentes: duran en función el mismo tiempo de la directiva (2 años).
- Temporales: por un período limitado y tienen a su cargo la solución de una tarea ocasional.
Capítulo VII. Del patrimonio y cuotas de sostenimiento.
Artículo 33º: Los haberes de la Sociedad se formarán de la cuota de admisión que deberá pagar cada socio a su ingreso, de las cuotas de sostenimiento y extraordinarias que decrete la Asamblea General, y de otros ingresos o adquisiciones.
Artículo 34º: El monto de las cuotas de admisión y de sostenimientos ordinarios y extraordinarios, será fijado por la Asamblea General.
Articulo 35º: Los socios que se retiren o sean expulsados de la Sociedad, no tendrán derecho en los haberes de ésta.
Capitulo VIII. De la disolución.
Articulo 36º: La disolución de la Sociedad será considerada en una Asamblea Extraordinaria y podrá ser acordada con el voto favorable de por lo menos el 75% de los miembros asistentes, que deberán representar por lo menos el 60% de los socios. En el caso de ser aprobada la disolución, los bienes de la Sociedad serán entregados a una entidad afín o en su defecto a la entidad pública que determine la Asamblea General.
Capitulo IX. Disposiciones Transitorias.
Articulo 37º: Para todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicarán las normas usuales generales aceptadas para asociaciones similares, siempre que no exista contradicción con las disposiciones contenidas en los mismos.
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